Administrativo
Concurrencia de actividades peligrosas y de culpas no excluye la responsabilidad estatal
04 de Octubre de 2011
Cuando un daño es producido conjuntamente por la actividad riesgosa ejercida tanto por un agente estatal como por la víctima, el Consejo de Estado ha desarrollado un sistema especial de responsabilidad.
En una sentencia del pasado 25 de agosto, la Sección Tercera de esta corporación recordó todos los puntos exclusivos de esta doctrina particular de la responsabilidad estatal.
En primer lugar, reiteró que esta concurrencia de culpas, causada por la conjunción de actividades peligrosas, no exime de responsabilidad al Estado.
Por lo tanto, es necesario precisar el título de imputación que se le debe asignar a la administración. En estos casos, el Consejo volvió a sostener que el régimen aplicable es el del riesgo excepcional.
Sobre este punto, aclaró que la concurrencia de actividades peligrosas no modifica la imputación de riesgo excepcional a falla del servicio, porque se trata de daños antijurídicos que deben juzgarse bajo la responsabilidad objetiva.
No hay que olvidar que la falla del servicio es la doctrina más cercana al régimen subjetivo de responsabilidad, mientras que el riesgo excepcional está del lado de la responsabilidad objetiva.
Por lo anterior, la corporación ha concluido que lo único en lo que incide la concurrencia de culpas es en la tasación de la indemnización. En especial, para reducir la cuantía que el Estado le debe pagar a la víctima del daño.
Así, cuando se trata de muertes o lesiones ocasionadas en accidentes de tránsito, los perjuicios que debe pagar la administración son menores, si se demuestra que la víctima infringió las normas de tránsito y este desconocimiento fue causa eficiente del daño antijurídico.
Por último, la Sección recordó que las sentencias penales no son cosa juzgada para los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 21654, ago. 25/11, C. P. Gladys Agudelo Ordoñez)
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