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Administrativo


Conciliación procede para reconocer incumplimiento contractual asumido por aseguradora

16 de Enero de 2013

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Nota:
25098

Cuando en un proceso por incumplimiento contractual las partes acuerdan una indemnización equivalente a la cláusula penal, es procedente decretar su aval, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el fallo, si la indemnización se equipara al monto que las aseguradoras asumen como factor de riesgo, se considera que el resarcimiento es razonable y, por lo tanto, restaura la afectación generada con el incumplimiento.

 

La Sección Tercera encontró que del acuerdo conciliatorio al que acudió la Comisión Nacional de Televisión por el incumplimiento de un contrato suscrito con un particular, había surgido una liquidación igual a la cláusula penal de incumplimiento.

 

Como los perjuicios por el incumplimiento ya habían sido tasados en la póliza adquirida por la desaparecida entidad estatal con la compañía de seguros La Previsora S. A., debe considerarse válido el acuerdo conciliatorio, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050002101, ago. 16/12, C. P. Hernán Andrade Rincón)

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