Administrativo
Conceptos no pueden ser analizados por la jurisdicción contencioso administrativa
30 de Julio de 2012
Los conceptos que emiten las autoridades públicas no son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios u otras entidades. Por lo tanto, no crean ni modifican situaciones jurídicas ni pueden ser objeto de control jurisdiccional.
Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que el concepto es una opinión o apreciación que no tiene efecto jurídico directo sobre el asunto estudiado, pues solo busca orientar a quien hace la consulta, quien es libre de acogerlo o no.
Que el concepto sea jurídicamente acertado no es algo que la jurisdicción contencioso administrativa pueda analizar de forma separada y directa, ya que únicamente puede ejercer el juicio de legalidad sobre los actos que definan las situaciones jurídicas generales o particulares que lleguen a existir en virtud de aquel, explicó.
En el caso analizado, el alto tribunal se inhibió de pronunciarse de fondo sobre un concepto expedido por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud referente a la inclusión de un procedimiento médico en el POS.
Según la corporación, la respuesta a la consulta es un acto administrativo, pero carece de naturaleza decisoria y no es susceptible de control.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020060012000, jun.7/12, M. P. Marco Antonio Velilla)
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