Concejos no deben pagar arriendo por el uso de las instalaciones o predios del municipio
25 de Mayo de 2021
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Nota:
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El concejo es una entidad que hace parte de la organización administrativa del municipio, goza de autonomía presupuestal, administrativa y financiera que le otorgan la Constitución y la ley, inclusive hace parte del presupuesto municipal como una sección y sus gastos se financian con los ingresos que le suministra el municipio. En este sentido, indicó el Ministerio de Hacienda, es razonable que ocupe para su funcionamiento instalaciones o predios que le pertenecen al ente territorial, al igual que cualquier otra dependencia, sin que ello demande el pago de arrendamiento o erogación alguna por el uso de dichas instalaciones, pues ello implicaría que el municipio se cobre a sí mismo arrendamiento por el uso de sus bienes. Aunque no existe disposición legal que expresamente obligue al municipio a suministrarle un recinto al concejo para su funcionamiento, dentro de sus funciones está la de garantizar que aquel se reúna oportunamente y desempeñe adecuadamente sus funciones, lo que no podría lograr si no cuenta por lo menos con instalaciones adecuadas. Caso distinto sería si el concejo decide por su iniciativa trasladarse a instalaciones que no son de propiedad del municipio y cuenta, además, con ingresos suficientes en su sección presupuestal para financiar la adquisición o arriendo de un inmueble para su funcionamiento. En este evento, los gastos se harían con cargo a la sección presupuestal de esta corporación.
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