Concejales que residan en zonas rurales tienen derecho al reconocimiento de gastos de transporte
05 de Agosto de 2021
Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal de funcionamiento del concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la corporación.
Estos gastos de transporte, en los términos del artículo 67 de la Ley 136 de 1994, serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.
Así las cosas, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, no es procedente el reconocimiento de gastos de transporte a los concejales que residen fuera de la jurisdicción del municipio del cual ostentan dicha investidura.
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