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Concejales que fijan factores salariales incurren en destinación indebida de dineros públicos

15 de Abril de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la pérdida de investidura de 19 concejales de Floridablanca (Santander), elegidos para el periodo 2008 – 2011, pues estos destinaron dineros públicos a objetos y propósitos prohibidos por la Constitución y la ley, con lo que incurrieron en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000.

 

De acuerdo con el fallo, los demandados, sin tener competencia, aprobaron tres acuerdos en los que otorgaron una prima técnica no consagrada en el ordenamiento jurídico al alcalde, la contralora y el personero del municipio, lo que implicó dicha destinación indebida, “independientemente de que su intención no hubiera sido la de colocarse en tal situación”.

 

Como los concejos únicamente están facultados por la Carta Política para determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos, pero no para fijar factores salariales, ese acto ilegal implicó la usurpación de una función asignada al Congreso y al Gobierno, que es indelegable en las corporaciones públicas territoriales, destacó la sentencia.

 

De hecho, la jurisprudencia ha establecido que solo los empleados públicos del orden nacional nombrados con carácter permanente tienen derecho a tal prima, en calidad de reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios altamente calificados y requeridos para cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos, científicos o especializados o labores de dirección o responsabilidad especial.

 

Por el contrario, en el caso analizado, los cargos de alcalde, contralor y personero son de orden territorial y periodo fijo, concluyó la providencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20130107701, feb. 12/15, C. P. María Elizabeth García)

 

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