14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Comunidades deben participar en megaproyectos de infraestructura que afectan el ambiente

03 de Septiembre de 2012

Reproducir
Nota:
26112
Imagen
medi120903lalinea1-1509243929.jpg

 

Cuando se realizan grandes proyectos de infraestructura que impliquen una afectación al medio ambiente, es necesario garantizar la participación de las comunidades involucradas, advirtió la Corte Constitucional.

 

En un fallo de tutela, la Sala Séptima de Revisión amplió el concepto del derecho de participación. A su juicio, esta no está condicionada a que se trate de comunidades indígenas o afrodescendientes, pues existen otras colectividades que también son destinatarias de ese derecho.

 

Según la sentencia, aunque la consulta previa solo es necesaria frente a dichas comunidades, esto no descarta que otros grupos deban ser vinculados a las discusiones sobre proyectos que incidan en el medio ambiente.

 

La Corte precisó que la participación de las comunidades afectadas por megaproyectos tiene fundamento en la consagración del medio ambiente como bien jurídico constitucionalmente protegido.

 

De esta forma, tuteló los derechos de un grupo de personas dedicadas a la pesca tradicional que resultó afectado con la construcción de un anillo vial alrededor de las playas de Cartagena.

 

Soberanía alimentaria

El alto tribunal resaltó la necesidad de tener en cuenta el concepto de soberanía alimentaria en la solución de estas problemáticas.

 

Este concepto, propuesto por primera vez en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, en 1996, se refiere al “derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos que garanticen una alimentación sana, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios campesinos, pesqueros, étnicos e indígenas de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos”.

 

En esa medida, explicó que la soberanía alimentaria debe ser integrada a la concepción del derecho de alimentación, de tal forma que se respete la producción a pequeña escala de alimento y la diversidad de producción.

 

La Corte concluyó que la actividad pesquera debe protegerse, pues vincula a personas que tienen un oficio que depende de los recursos naturales dispuestos a su alrededor, como fuente de ingresos y como garantía de su derecho a la alimentación.

 

En el caso analizado, le llamó la atención a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, para que en futuros proyectos que intervengan las áreas de pesca en las playas se garanticen los espacios de concertación entre el constructor y la comunidad.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-348, mayo 15/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)