Cómputo de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no tiene en cuenta la firmeza del acto (8:56 a.m.)
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25 de Enero de 2018
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Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que, de conformidad con los artículos 138 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretende la nulidad y restablecimiento del derecho la demanda debe presentarse dentro del término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales. Según el alto tribunal, esta disposición no tiene en cuenta, para los fines de la caducidad, la firmeza del acto administrativo demandado (C. P. Oswaldo Giraldo).
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