Administrativo
Comportamiento de la víctima incide en monto de la reparación
21 de Septiembre de 2012
El Consejo de Estado recordó que el fenómeno de la concausa se presenta cuando el comportamiento de la víctima contribuye de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, lo que habilita al juzgador a reducir el monto de la indemnización.
Esa parte del perjuicio, explicó, no deviene antijurídico, por lo que no puede imputarse al patrimonio de quien se califica responsable.
En esta oportunidad, la Sección Tercera declaró la concurrencia de culpas entre el municipio de Cali y la víctima de un accidente de tránsito, atribuido al no funcionamiento de los semáforos, la ausencia de personal de control y tránsito y la falta de precauciones para el cruce por parte de la víctima.
Teniendo en cuenta el comportamiento de ambos, la condena que se impuso en la sentencia de reparación directa fue reducida en un 40 %.
El alto tribunal recordó que la reducción del daño resarcible responde a una razón de ser específica, pues la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño. Por lo tanto, no podía imputarse al patrimonio de quien se califica responsable.
Finalmente, indicó que, de acuerdo con el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito vigente para la época de los hechos, el conductor que transite por una vía sin prelación debe detener completamente su vehículo al llegar a un cruce, y donde no haya semáforo, tomar las precauciones debidas e iniciar la marcha cuando le corresponda.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100019990009601 (24445), jul. 11/12, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)
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