Administrativo
Competencia de jurisdicción administrativa adquirida por fuero de atracción es definitiva
12 de Diciembre de 2012
La teoría del fuero de atracción es una construcción jurisprudencial que, en la última etapa de su desarrollo, ha aceptado que la jurisdicción contencioso administrativa conserva su competencia para declarar la responsabilidad de una persona pública o privada atraída, incluso cuando sea exonerada de la obligación de reparar.
De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, esto obedece a que la jurisdicción administrativa adquiere la competencia en forma definitiva y no provisional ni condicionada.
El alto tribunal recordó lo señalado en la Sentencia 12916 del 2003, según la cual la competencia asignada a dicha jurisdicción en razón del fuero de atracción no está condicionada al éxito de las pretensiones, pues no se trata de una competencia ‘provisional’, ajena al esquema de la teoría del proceso. Por el contrario, dicho fuero implica que todas las partes puedan ser juzgadas por el mismo juez.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 15001233100019940416501 (20964), oct. 29/12, C. P. Danilo Rojas)
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