Administrativo
¿Cómo se determina el hecho de la víctima por la privación injusta de la libertad?
17 de Abril de 2017
Cuando un ciudadano acude a la acción de reparación directa en busca de la reparación de los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad, como consecuencia de la preclusión de la investigación penal, el análisis de la conducta de la víctima no implica un reproche de su culpabilidad como un elemento del tipo penal, sino un estudio desde la noción de culpa grave o dolo bajo la óptica de la responsabilidad civil, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Desde esta perspectiva, recordó que cuando se trata de acciones de responsabilidad patrimonial estos elementos se rigen por los criterios establecidos en el artículo 63 del Código Civil. (Lea: Etapas de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad)
Esta tesis ha sido aplicada por la corporación frente a casos en los que los accionantes dieron lugar de manera clara e injustificada al hecho dañoso y, así mismo, a la configuración de la causal de exoneración, en virtud del hecho exclusivo y determinante de la víctima.
De conformidad con lo anterior, procede la indemnización para aquellas personas que estuvieron privadas de la libertad cuando la decisión por la cual fueron retenidas ha sido posteriormente revocada.
No obstante, no habrá lugar a ella si se demuestra que la privación debía ser soportada por la persona a la que se impuso, porque “no reveló en todo o en parte el hecho desconocido” por el cual se dio la investigación.
El caso analizado
La investigación penal iniciada contra el demandante como presunto responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en el año 2007, culminó con la preclusión de la investigación, puesto que se encontró demostrado un error de tipo, considerado como causal excluyente de responsabilidad penal. (Lea: ¿Cuáles son los elementos para impedir la imputación de responsabilidad patrimonial del Estado?)
En efecto, el sindicado había actuado bajo la convicción de que su conducta era lícita, ya que, pese a llevar consigo material explosivo al momento de la captura y confesar en la indagatoria que estaba en posesión del mismo, el reclamante creía seriamente que las certificaciones que había expedido la Secretaría de Minas del departamento del Cesar, donde se le autorizaba para la explotación de una cantera, le servían para “adquirir libremente explosivos”, de suerte que no había vulnerado el artículo 365 del Código Penal, vigente para la época de los hechos.
En estos términos, si bien la presunción de inocencia no pudo ser desvirtuada, circunstancia que podría comprometer, en principio, la responsabilidad del Estado, el alto tribunal sostuvo que en el caso se había configurado la causal de exoneración de responsabilidad estatal del hecho de la víctima.
A su juicio, no solo actuó con desconocimiento de la normativa constitucional y legal, sino que, además, puso en peligro la seguridad pública y la integridad de los ciudadanos, acción calificada como gravemente culposa (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 20001233100020090010901 (42726), Nov. 2/16
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