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Administrativo


Circular sobre servicios de salud para pacientes con VIH no es un acto administrativo definitivo

En ella, la administración no adopta decisiones que impliquen una declaración unilateral de voluntad capaz de producir efectos jurídicos.
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20 de Septiembre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la Circular 0063 del 2007, que les recuerda a las EPS, la Superintendencia de Salud y las entidades responsables de los regímenes de excepción las normas que regulan la “cobertura de servicios de salud y la obligatoriedad para la realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias para VIH”, no es enjuiciable ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Según el alto tribunal, lo único que hace dicha circular es reiterar los mandatos de otras normas de mayor jerarquía, sobre la obligación de realizar los procedimientos necesarios para el diagnóstico y la confirmación de VIH/sida y la manera de garantizarlos.

 

En este sentido, precisó que se trata de un acto de servicio del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud), que se limita a reproducir el contenido de otras normas sin alterarlas, por lo que no constituye un acto administrativo que cree, modifique o extinga una situación capaz de producir efectos jurídicos.

 

En su opinión, de la circular acusada no se infiere que la administración adopte decisión alguna que implique una declaración unilateral de voluntad capaz de producir efectos jurídicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20080027400, ago.8/2013, C. P. María Elizabeth García González)

 

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