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Cifra repartidora y cuociente electoral se aplican a los partidos, no a los candidatos

29 de Agosto de 2011

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Nota:
28146

La Sección Quinta del Consejo de Estado afirmó que tanto la cifra repartidora como el cuociente electoral se aplican directamente a los partidos y no a los candidatos. Por lo tanto, las curules obtenidas pertenecen a los partidos y movimientos políticos.

 

Según el alto tribunal, el Acto Legislativo 01 del 2003 estableció que la preeminencia en la actividad política corresponde a los partidos, y que solo las listas inscritas por ellos entran en la asignación de curules.

 

Adicionalmente, indicó que el umbral del 30% del cuociente electoral no fue diseñado para la circunscripción especial indígena para el Senado. Por esa razón, en ella se debe emplear el cuociente, sin tener en cuenta umbral alguno.

 

Con estos argumentos, la Sala negó la nulidad de la Resolución 1787 del 2010 del Consejo Nacional Electoral (CNE), que declaró la elección de senadores por dicha circunscripción para el período 2010 – 2014. A juicio de la corporación, el CNE no quebrantó la Constitución ni la ley al repartir las curules utilizando solamente el sistema de cuociente electoral.

 

(C. E., Secc. Quinta, Sent. 2010-0054 y 2010-0105, jul. 11/11, C. P. Mauricio Torres Cuervo)

 

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