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Cesación de efectos del registro único de proponentes por no renovarlo no tiene carácter sancionatorio (3:00 p.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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La cesación de efectos del registro único de proponentes por no solicitar su renovación no tiene carácter sancionatorio. Por lo tanto, no se puede exigir como requisito para celebrar contratos la existencia de periodos continuos de permanencia, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio. El interesado debe inscribirse nuevamente.

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