Certeza del daño determina la caducidad para demandar reparación de lesiones (11:25 a.m.)
15 de Junio de 2018
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Nota:
122551
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, solo excepcionalmente, la jurisprudencia ha aceptado que en casos de lesiones personales el término de caducidad se computa desde una fecha posterior a la de ocurrencia de los hechos, esto es, cuando no resulta claro el carácter cierto del daño, característica que, una vez establecida, es la que permite determinar hasta cuándo resulta oportuno accionar. En efecto, hizo ver que no existe una regla general aplicable a todos los casos de lesiones, por lo que el juez, en cada evento, debe analizar si es necesario contabilizar el término de forma posterior a los hechos que dieron lugar al daño, en virtud del principio pro damnato (C. P. Gabriel Valbuena).
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