Administrativo
Cerrar vías no siempre vulnera el derecho colectivo al goce del espacio público
24 de Junio de 2013
El artículo 4° de la Ley 472 de 1998 admite ciertas restricciones por razones de seguridad y prevalencia del interés general.
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El artículo 4° de la Ley 472 de 1998, sobre el derecho colectivo al espacio público, admite ciertas restricciones por razones de seguridad y prevalencia del interés general, recordó el Consejo de Estado.
Por esta razón, la Sección Primera consideró que la restricción vehicular implementada por el antiguo Departamento Administrativo de Seguridad sobre la carrera 28 entre las calles 17 y 19 de Bogotá corresponde a una medida proporcional y razonable para proteger la seguridad pública.
De esta manera, el alto tribunal negó la acción popular que pretendía reabrir estas vías. Además, sobre el incentivo, recordó que si el derecho colectivo se ampara como resultado de la acción popular, el actor tiene derecho a su reconocimiento, siempre y cuando la demanda se haya presentado antes de la entrada en vigencia de Ley 1425 del 2010.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020100053101, mar. 13/13, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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