Celebración de convenios interadministrativos no es permitida en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías (9:28 a.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
66002
El artículo 33 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías), sobre restricciones a la contratación directa en etapa preelectoral, no hace ninguna distinción respecto a las finalidades perseguidas por las entidades públicas, sino que se refiere a la prohibición genérica del uso del mecanismo para todos los entes del Estado. Por lo tanto, la Contraloría General de la República, en reciente concepto, consideró que la prohibición comprende a los convenios interadministrativos, pues según la entidad no es viable interpretar la norma con distinciones sobre contratos y convenios, ya que de esta manera se contraviene la regla hermenéutica en virtud de la cual donde el legislador no hace distinción no es dado hacerla al intérprete.
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