Celebración de contratos de apoyo profesional no requiere varias ofertas (4:37 p.m.)
16 de Agosto de 2012
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Nota:
83001
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 2012, sobre contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo profesional, para la celebración de esta figura debe establecerse la persona natural o jurídica con capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia relacionada, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas, señaló el Ministerio de Hacienda. Dicha figura no resultaría aplicable para gestionar atención al adulto mayor, pues en este caso se requieren ciertas calidades que podrían predicarse de una pluralidad de oferentes.
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