Administrativo
Cambia jurisprudencia sobre inhabilidad para ser diputado por coexistencia de inscripciones
28 de Mayo de 2013
Según el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 617 del 2000, no podrá ser elegido diputado quien esté vinculado con otro candidato por matrimonio, unión permanente o parentesco en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil y se inscriba por el mismo partido para elecciones que se realicen en el mismo departamento y en la misma fecha.
Al interpretar el alcance de esta norma, la Sección Quinta del Consejo de Estado retomó la postura adoptada en 1995 según la cual la primera persona en inscribirse no está inhabilitada, porque, al momento de hacerlo, no se materializan los elementos de la causal, ya que ningún familiar estaba inscrito aún.
De acuerdo con el fallo, esta interpretación es la que menos restringe los derechos a la participación política y a elegir y ser elegido. Además, satisface el principio pro homine, la eficacia del voto y la finalidad de impedir que el poder se concentre en manos de pocas familias.
Los magistrados Susana Buitrago y Mauricio Torres salvaron en voto. A juicio de este último, la corporación debió mantener la tesis que indica que la época de inscripción no es un elemento de configuración de la causal inhabilitante, pues lo importante es verificar si el día de los comicios coexisten las inscripciones.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 68001233100020110105701 (201101057), mayo 6/13, C. P. Alberto Yepes)
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