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Administrativo


Calidad de trabajador oficial no se origina en el fallo que la declara

Dicho estatus se adquiere desde el momento en que la persona inicia la prestación de servicios en beneficio del empleador oficial.

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31 de Octubre de 2012

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La sentencia judicial no crea la calidad de trabajador oficial, pues su naturaleza es declarativa y no constitutiva, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, dicho estatus se adquiere desde el momento en que la persona inicia la prestación de servicios en beneficio del empleador oficial.

 

La Sala aclaró que el objetivo del fallo es reconocer el vínculo laboral contractual, para que los efectos jurídicos derivados de él sean cumplidos efectivamente por la entidad pública.

 

En consecuencia, los derechos del trabajador no surgen cuando se profiere la decisión que reconoce el contrato, sino desde que empieza la subordinación jurídica por el cumplimiento de las labores, precisó.

 

Del mismo modo, aclaró que si esa situación estaba amparada por beneficios convencionales, estos aplican desde la fecha en que se constituyó tal calidad.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 35954, mayo 15/12, M. P. Luis Gabriel Miranda)

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