Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Caducidad de actos de expropiación por vía administrativa se cuenta a partir de su fecha de ejecutoria (10:56 a.m.)

54480

05 de Abril de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Cuando se pretende controvertir una decisión sobre expropiación administrativa aplica la regla contenida en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, que prevé un término de caducidad de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado. Para establecer en cada caso si ese periodo fue debidamente contabilizado por un operador judicial resulta imprescindible hacer claridad sobre el momento en que los actos administrativos adquieren firmeza. Según la corporación, lo anterior indica que esta disposición es una normativa de carácter especial que prima sobre la regla general prevista en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Ahora bien, para determinar cuándo se encuentra ejecutoriado o en firme un acto administrativo, el alto tribunal resalta que debe remitirse al artículo 87 del CPACA (C. P. María Elizabeth García).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)