Caducidad de actos de expropiación por vía administrativa se cuenta a partir de su fecha de ejecutoria (10:56 a.m.)
05 de Abril de 2017
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Nota:
54480
Cuando se pretende controvertir una decisión sobre expropiación administrativa aplica la regla contenida en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, que prevé un término de caducidad de cuatro meses de la acción de nulidad y restablecimiento, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado. Para establecer en cada caso si ese periodo fue debidamente contabilizado por un operador judicial resulta imprescindible hacer claridad sobre el momento en que los actos administrativos adquieren firmeza. Según la corporación, lo anterior indica que esta disposición es una normativa de carácter especial que prima sobre la regla general prevista en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Ahora bien, para determinar cuándo se encuentra ejecutoriado o en firme un acto administrativo, el alto tribunal resalta que debe remitirse al artículo 87 del CPACA (C. P. María Elizabeth García).
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