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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Bienes de uso público no pueden ser arrendados

04 de Abril de 2013

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Nota:
24537

Los bienes fiscales pueden ser dados en arrendamiento con fines de recreación o deporte, pero no los de uso público, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, si este tipo de bienes son involucrados en un contrato de arrendamiento, se genera su nulidad absoluta por objeto ilícito, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según el fallo, el uso y goce exclusivo en cabeza del arrendatario impediría la utilización colectiva de los bienes de uso público, lo cual desnaturalizaría su finalidad jurídica. De hecho, la prohibición constitucional y legal de que sobre esos bienes se configuren derechos reales de titularidad de particulares hace imposible su arrendamiento, agregó.

 

El alto tribunal recordó que, en tales eventos, realmente existirá una concesión, si esta se realiza como un negocio financiero en donde el concesionario ejecuta el objeto contractual por su cuenta y riesgo, esto se lleva a cabo bajo la vigilancia de la entidad concedente, el concesionario puede recuperar la inversión realizada y obtener la ganancia esperada, y los bienes construidos o adecuados deben revertirse al Estado.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961197801 (26643), ene. 30/13, C. P. Stella Conto Díaz)

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