Administrativo
Beneficios convencionales de trabajadores oficiales que pasan a ser empleados públicos no son indefinidos
25 de Julio de 2013
Los únicos empleados públicos que se pueden beneficiar de convenciones colectivas son los trabajadores oficiales, recordó el Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, al variar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no es procedente aplicar las disposiciones del derecho colectivo del trabajo ni se puede invocar la prórroga automática de la convención.
Además, tampoco se puede acudir a la denuncia de la convención, porque se trata de empleados públicos vinculados a una entidad diferente a la que suscribió la convención colectiva que se pretende seguir aplicando.
De acuerdo con el Consejo, la extensión de los beneficios convencionales a los nuevos empleados públicos para proteger las condiciones que traían por su antigua condición de trabajadores oficiales no puede entenderse de manera indefinida y absoluta, pues su vigencia está limitada por la de la convención.
No obstante, la Corte Constitucional, en algunos eventos (sentencias C-314 y C-349 del 2004), ha reconocido la extensión de los derechos de naturaleza convencional a trabajadores de empresas sociales del Estado que se escindieron del Instituto de Seguros Sociales, porque sus circunstancias especiales ameritan la especial protección del Estado y la aplicación de estabilidad laboral reforzada.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090014701 (25072011), mayo 9/13, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)
Opina, Comenta