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Administrativo

Beneficiario de subsidio no debe soportar consecuencias que generan errores de la administración

26 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso de una mujer que fue designada como beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie (lote de terreno) mediante un acto administrativo de la alcaldía de Purificación (Tolima).

 

Según la sentencia, el acto de transferencia de dominio no pudo inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos, porque se omitió incluir la información de identificación del lote. Además, la Corte encontró que el mismo predio había sido asignado, bajo la misma modalidad de subsidio de vivienda familiar, a otro beneficiario, quien ya lo había inscrito como de su propiedad.

 

En este contexto, concluyó que la alcaldía modificó de manera unilateral e inconsulta la situación jurídica que había creado a favor de una ciudadana y su núcleo familiar, desconociendo el procedimiento previsto en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).

 

Finalmente, advirtió que la entidad no puede pretender transferir las consecuencias de su propia equivocación, pues resulta inadmisible que sea el beneficiario del subsidio quien deba soportar las consecuencias negativas que generaron las actuaciones erradas de la administración, sobre todo cuando esas consecuencias implican la pérdida de un beneficio adquirido legítimamente.

 

El alto tribunal recordó que, en cumplimiento el principio de respeto por el acto propio, las autoridades no pueden revocar de manera unilateral actos administrativos mediante los cuales se hayan creado o modificado situaciones jurídicas particulares y concretas, salvo que medie el consentimiento expreso y escrito del titular.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-019, ene. 27/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

 

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