Administrativo
Bajo modalidad “riesgo-conflicto”, declaran responsabilidad de Ecopeterol tras ataque de las FARC
22 de Enero de 2013
El Consejo de Estado aclaró que la aplicación de un título de imputación en su jurisprudencia no implica que todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado deban resolverse de la misma forma.
En el caso de los ataques guerrilleros contra bienes del Estado, la jurisprudencia inicialmente fundamentó la obligación de reparar en el régimen del daño especial y, en los últimos años, en el riesgo excepcional.
En un sentencia reciente, el alto tribunal indicó que el riesgo excepcional puede servir como criterio de atribución de responsabilidad, bajo la nueva modalidad denominada “riesgo-conflicto”.
Según el fallo, debido a la situación de conflicto armado, el cumplimiento de deberes legales y constitucionales genera un riesgo excepcional para la población civil, que la pone en peligro de sufrir los efectos de los ataques que los grupos armados ilegales dirigen contra el Estado.
Con base en esta tesis, la Sección Tercera declaró la responsabilidad de Ecopetrol por los daños materiales ocasionados a los predios de una sociedad con el escape intempestivo de gas propano, debido a la ruptura de un propanoducto, tras la activación de una carga explosiva por parte de las FARC.
La Sección Tercera precisó que el daño antijurídico es imputable a la administración, porque estuvo dirigido contra un objetivo claramente identificable como Estado en el marco del conflicto armado interno y supuso la materialización de un riesgo de naturaleza excepcional, creado conscientemente por Ecopetrol para el desarrollo de su objeto social.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019930863201 (18472), oct. 29/12, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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