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Autos que ponen fin al proceso contencioso en audiencia inicial competen a salas de decisión

13 de Agosto de 2014

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El magistrado ponente del proceso contencioso administrativo no es competente para emitir autos que le pongan fin a la actuación en la audiencia inicial, porque esa facultad recae exclusivamente en la respectiva Sala de Decisión, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, este es uno de los cuatro tipos de determinaciones que, de acuerdo con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), deben ser avocados por la Sala, en cumplimiento del artículo 125.

 

La Sección Tercera explicó que este auto resuelve excepciones previas que le ponen fin a la actuación. El caso sería distinto, si se declararan no probadas dichas excepciones, pues, al no tratarse de una determinación que finiquita el proceso, la competencia sería del magistrado ponente.

 

Además, señaló que el Consejo sí es competente para resolver la impugnación de los autos en los que el tribunal resuelva las excepciones previas, cuando este último actúe como juez de instancia, lo cual hace parte de las actuaciones que, según jurisprudencia recientemente unificada, pueden ser cuestionadas mediante apelación, por su naturaleza de doble instancia.

 

El alto tribunal recordó la tesis según la cual si el artículo 180 (numeral 6º) del CPACA alude a la posibilidad de interponer súplica o apelación contra ese tipo de determinaciones, debe entenderse que el primer caso se refiere a actuaciones de única instancia y el segundo, a las que pueden ser atacadas ante el superior jerárquico.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 54001233300020120018301 (49106), jul. 31/14, C. P. Enrique Gil)

 

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