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Autoridades territoriales pueden fijar régimen salarial de servidores públicos, con sujeción a la ley

17 de Agosto de 2012

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Nota:
26215

Las asambleas departamentales pueden determinar las escalas de remuneración de las categorías de empleos de sus dependencias, y los gobernadores pueden fijar los emolumentos, pero siempre con sujeción a la Ley 4ª de 1992.

 

Con estos argumentos, la Sección Segunda ordenó inaplicar unas ordenanzas y un decreto que crearon unas primas semestrales y de antigüedad para docentes, porque fueron expedidos sin que la asamblea departamental y el gobernador tuvieran facultades para ello.

 

“El gobernador como jefe supremo departamental no está facultado para crear rubro alguno, sino para fijarlo dentro del marco que la ley previamente le ha señalado”, advirtió la corporación. Además, recordó que el Congreso es el único autorizado para regular el sistema salarial y prestacional de los empleados públicos.

 

Por esa razón, señaló que no es posible reconocer remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales. Además, descartó que este reconocimiento deba surtirse por el respeto a los derechos adquiridos, ya que solo merecen obediencia los derechos que se adquieren con justo título, de acuerdo con la Constitución y la ley.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 70001233100020030122502 (177908), abr. 19/12, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)

 

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