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Administrativo


Autoridades deben garantizar correcto manejo de residuos sólidos

08 de Noviembre de 2012

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Nota:
25584

Una de las principales obligaciones de las autoridades administrativas es asegurar el correcto manejo de las basuras y los desechos, sin que se ponga en riesgo la salud humana ni se utilicen procedimientos y métodos que afecten al medio ambiente, advirtió el Consejo de Estado.

 

Además, el Código Sanitario señala que las administraciones locales deben definir y adoptar planes generales integrales de residuos sólidos, y responder por los perjuicios derivados de una falla o un mal funcionamiento en el servicio.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal condenó a la administración distrital de Bogotá y a la firma contratista Prosanta a indemnizar a varias familias afectadas por un  derrumbe en el Relleno Sanitario Doña Juana, ocurrido en 1997.

 

La gravedad de la catástrofe ambiental se debió a la clase de residuos tóxicos que quedaron expuestos: orgánicos (sangre, tejidos de piel y órganos); químicos (material radioactivo y medicamentos), e industriales (generados por curtiembres, plomo, mercurio, etc.).

 

Así mismo, después del derrumbe, se desataron plagas, y los alimentos comenzaron a descomponerse con rapidez. De hecho, los establecimientos de comercio que los expenden tuvieron que cerrar sus puertas.

 

“Las afectaciones causadas por el derrumbe tuvieron un impacto negativo sobre la interioridad de los habitantes de los barrios circunvecinos al relleno. Debe tenerse en cuenta que se trata de personas de bajos recursos, circunstancia que dificulta la posibilidad de desplazamiento o reubicación”, señaló El Consejo.

 

Finalmente, el tribunal advirtió que la alteración en las condiciones ambientales del entorno genera una afectación en los intereses o bienes jurídicos individuales y, aunque no causa un daño en la salud, afecta los derechos fundamentales a la intimidad, la recreación y la educación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990002, nov. 1º/12, M. P. Enrique Gil Botero)

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