Autoridad disciplinaria debe efectuar valoración ponderada y razonada de pruebas recaudadas durante el trámite (4:31 p.m.)
15 de Marzo de 2018
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Nota:
60596
Es deber de la autoridad disciplinaria encontrar la verdad real de lo sucedido y para ello debe cumplir su obligación de efectuar una valoración ponderada y razonada de las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma, y con base en el artículo 129 de la Ley 734 del 2002, advirtió que esta disposición desarrolla el principio de investigación integral, según el cual la indagación que se efectúe dentro del proceso disciplinario no solo debe apuntar a probar la falta del servidor público, sino además a encontrar las pruebas que desvirtúen o eximan de responsabilidad al mismo. En relación a la apreciación del material probatorio, indicó, acorde con el artículo 141 de la Ley 734, debe hacerse según las reglas de la sana crítica, de manera conjunta y con explicación en la respectiva decisión del mérito de las pruebas en que esta se fundamenta (C. P. William Hernández Gómez).
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