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Auto que imprueba conciliación judicial o extrajudicial no es apelable: Consejo de Estado

15 de Septiembre de 2014

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El artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) no estableció la procedencia del recurso de apelación contra el auto que imprueba una conciliación judicial o extrajudicial.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, el legislador hizo una excepción a la regla general contenida en el artículo 31 de la Constitución, según el cual toda sentencia podrá ser apelada o consultada.

 

De hecho, no se puede acudir al artículo 73 de la Ley 446 de 1998, que sí avala esa posibilidad, pues esto representa una antinomia normativa entre una ley anterior y una posterior, en tanto la Ley 1437 derogó tácitamente tal disposición, explicó el alto tribunal.

 

Tampoco se puede aseverar que el auto que imprueba la conciliación finaliza el proceso, porque ese trámite no tiene en sí mismo esta calidad, sino que se trata de un requisito de procedibilidad para acceder a la administración de justicia, concluyó la providencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 05001233300020120020701 (45854), feb. 26/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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