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ATENCIÓN: Proponen mecanismo para indemnizar a provisionales desvinculados de forma injustificada

09 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al Consejo de Estado considerar la posibilidad de establecer unas tablas de indemnización que permitan definir los montos a pagar en aquellos casos en los que se compruebe que hubo retiros injustificados de servidores nombrados en provisionalidad, lo que da lugar a un resarcimiento por parte del Estado. (Lea: Fijan topes a indemnización de provisionales despedidos sin justa causa)

 

La idea de fijar dichos valores es poder acudir a una tasación más justa que permita reparar integralmente el daño que se le puede causar al trabajador, situación que hizo manifiesta una exfuncionaria del municipio de San Gil (Santander), quien presentó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander. 

 

Vale la pena recordar que este recurso tiene como fin asegurar la unidad en la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.

 

El Ministerio Público propone tomar elementos de las posturas que sobre este tema han expuesto la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y que sea la Sala Plena de lo contencioso administrativo la que “revalúe su sentido respecto a la forma de tasar el daño, con el fin de que si lo considera conveniente y procedente aplique la metodología propia del derecho privado”.

 

Según la Sentencia SU-556 del 2014 de la Corte Constitucional, si durante el tiempo en que el afectado se mantuvo injustamente desvinculado de la función pública ocupó otro cargo de esa misma naturaleza, se le deben descontar los salarios que percibió como consecuencia de esa reincorporación al sector estatal.

 

Por otro lado, la jurisprudencia administrativa sostiene, desde el 2008, que el funcionario debe recibir la totalidad de los salarios que dejó de percibir, sin importar que durante el mismo lapso haya logrado ubicarse nuevamente en una plaza laboral de carácter estatal

 

Justamente, para el ente de control, no existe una previsión legal expresa acerca de la manera de resarcir el perjuicio causado por cuenta de una desvinculación ilegal, lo que hace factible acudir a otras formas de reparación dispuestas en el ordenamiento jurídico. (Lea: ¿Desde cuándo se puede exigir el cumplimiento de una sentencia de unificación del Consejo de Estado?)

 

De ahí que solicite anular el numeral tercero de la sentencia recurrida, que ordenó descontar unas sumas recibidas como salarios y prestaciones a la ciudadana que interpuso el recurso y reclamó ser indemnizada por el Estado y, en lugar de ello, repararla por el daño antijurídico causado por su retiro injustificado.

 

Finalmente, será la Sala Plena, por su trascendencia jurídica y relevancia económica, la que determine la viabilidad o no de la propuesta formulada y decida si resulta factible elaborar unas tablas de indemnización con las que en el futuro se puedan resolver de mejor manera este tipo de demandas e indemnizar el daño, satisfaciendo los intereses de los afectados en equilibrio con los recursos del erario.

 

ÁMBITO JURÍDICO seguirá informando a sus lectores sobre las novedades y la resolución de este importante caso de derecho administrativo laboral. En este enlace puede revivir la primera audiencia de solicitud de este recurso.

 

Procuraduría General de la Nación, Comunicado, Oct. 09/17

 

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