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Administrativo


Atacan designación de conjueces del Consejo de Estado establecida en el CPACA

La Corte Constitucional tendrá que determinar si la regulación demandada incrementa la carga ordinaria de trabajo en esa corporación, generando congestión judicial y atraso en los procesos.
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03 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) fueron demandados ante la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de los artículos 236 y 237 de la Constitución Política, que establecen el número de magistrados permitidos por la ley para el Consejo de Estado, la división de las salas, las secciones y sus respectivas funciones y las atribuciones del Consejo de Estado.

 

Es importante resaltar que las disposiciones atacadas regulan el cargo de conjueces y su posesión y duración. (Lea: Lo último en materia de recusaciones e impedimentos en el CPACA y el CGP)

 

Según la demanda, las disposiciones atribuyen o adicionan competencia a los magistrados del Consejo de Estado con funciones constitucionalmente diferentes a su especialidad, oponiéndose así a los artículos constitucionales y al reglamento interno de esta corporación.

 

De igual forma, explicó que estas funciones no atribuidas constitucionalmente a los magistrados necesariamente incrementan la carga ordinaria de trabajo, generando congestión judicial y atraso en los procesos.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11937, 23/02/17

 

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