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Así se determina el hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad (8:12 a.m.)

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11 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que lo que interesa para el estudio de la causal eximente de responsabilidad del hecho de la víctima es que su conducta, dolosa o gravemente culposa desde la perspectiva civil, haya sido la causa eficiente del daño, es decir, la razón sin la que aquél no se habría producido. En materia de privación injusta de la libertad, el juez de lo contencioso administrativo se limita a verificar, desde la perspectiva civil, si la conducta califica como dolosa o gravemente culposa de la persona privada de la libertad y si ese comportamiento llevó a la autoridad correspondiente a imponer tal restricción a sus derechos, absteniéndose de valorar si, desde el punto de vista penal, esa conducta daba lugar o no a la detención, agrega el fallo. En el caso estudiado, la entidad demandada alegó el hecho exclusivo de la víctima para justificar la privación de la libertad, basándose en que la víctima mintió en la indagatoria. El alto tribunal desestimó tal tesis, y al respecto recordó que el investigado no se encuentra obligado a decir la verdad en la diligencia, teniendo en cuenta que prevalecen los derechos del sindicado a la no autoincriminación, el debido proceso y a la presunción de inocencia (M. P. Danilo Rojas).

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