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Administrativo


Así se determina el hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad

10 de Febrero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que lo que interesa para el estudio de la causal eximente de responsabilidad del hecho de la víctima es que su conducta, dolosa o gravemente culposa desde la perspectiva civil, haya sido la causa eficiente del daño. Es decir, la razón sin la que aquél no se habría producido. 

 

En materia de privación injusta de la libertad, el juez de lo contencioso administrativo se limita a verificar, desde la perspectiva civil, si la conducta califica como dolosa o gravemente culposa de la persona privada de la libertad, y si ese comportamiento llevó a la autoridad correspondiente a imponer tal restricción a sus derechos, absteniéndose de valorar si, desde el punto de vista penal, esa conducta daba lugar o no a la detención, agrega el fallo. (Vea: También puede configurarse existencia del hecho de la víctima en casos de privación injusta de libertad)

 

El análisis de ningún modo implica un juicio sobre lo bien o mal fundado de la actuación de la autoridad que haya dispuesto la captura o la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, por el contrario, se circunscribe al análisis de imputabilidad del detenido, indispensable en cualquier juicio de responsabilidad.

 

En el caso estudiado, la entidad demandada alegó el hecho exclusivo de la víctima para justificar la privación de la libertad, basándose en que la víctima mintió en la indagatoria.

 

El alto tribunal desestimó tal tesis, y al respecto recordó que el investigado no se encuentra obligado a decir la verdad en la diligencia, teniendo en cuenta que si bien es deseable que los particulares colaboren con la administración de justicia, prevalecen los derechos del sindicado a la no autoincriminación, el debido proceso y a la presunción de inocencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100020050024701 (38316), Nov. 26/15, M. P. Danilo Rojas)

 

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