Así se configura la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento y deficiencias en señalización de vías (3:02 p.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59668
Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explica que para derivar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas, así como la falta de mantenimiento o conservación de estas, es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio consistente en el desconocimiento de los deberes de la Administración en la obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan. Consulte el caso objeto de estudio en el documento adjunto (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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