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Así quedó en segundo debate de Senado la reforma de equilibrio de poderes

17 de Octubre de 2014

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En la noche de este jueves, la plenaria del Senado aprobó en segundo de ocho debates la reforma de equilibrio de poderes. Entre los artículos que recibieron el visto bueno, está la eliminación del voto obligatorio, de la reelección y del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, “con este debate, el Congreso dio una demostración de seriedad. Esta es una reforma ambiciosa, porque partimos de la base que no está funcionando bien la institucionalidad colombiana”.

 

Principales puntos aprobados:

 

- La eliminación de todas las formas de reelección en Colombia. La reelección presidencial solo podrá ser autorizada a través de un referendo o de una asamblea nacional constituyente.

 

- La eliminación del voto preferente y aprobación de la fórmula “cremallera”. Esta se realizará alternando hombres y mujeres, los de un género ocuparán los puestos pares y los del otro, los impares.

 

- Se aprobó un parágrafo transitorio que establece que se aplicará  paulatinamente la lista cerrada para elegir corporaciones públicas, es decir que para las elecciones del próximo año seguirá abierta, para el 2018, se hará semicerrada y, para el 2022, se implementará definitivamente la lista cerrada.

 

- Eliminación de la Comisión de Acusaciones y se creará el Tribunal de Aforados, integrado por cinco magistrados encargados de investigar y acusar ante el Congreso. Sus miembros serán elegidos por el Congreso de ternas que envíen las cinco mejores facultades de Derecho del país.

 

- La eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, que da paso a la creación del Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial.

 

- La ampliación de la figura de la “silla vacía” (pérdida de la curul). Se aplicará para quien haya sido condenado por delitos contra la administración pública, actualmente solo se aplica para quienes tengan condenas por nexos con grupos armados ilegales. Esta medida aplica para el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales y locales.

 

- La eliminación de la puerta giratoria. Quien haya ejercido como magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Nacional Disciplinario no podrá desempeñar el cargo de Contralor, Procurador, Fiscal, Defensor y Registrador, ni podrá aspirar a cargos de elección popular, sino un año después de haber finalizado su periodo.

 

- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas partes de sus miembros, de listas de elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial.

 

- Se incrementa el requisito de experiencia a 25 años para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y no puede haber ejercido como magistrado.

 

-Los candidatos a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías que queden en segundo lugar podrán obtener una curul en Senado, Cámara, asambleas y concejos, respectivamente.

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