Así puede un empleado público exigir el reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria (2:03 p.m.)
14 de Febrero de 2017
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Nota:
54135
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la jornada extraordinaria está regulada en los artículos 36, 37 y 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que anualmente establecen las escalas de asignación básica mensual para los empleados públicos. De ahí que se debe entender y conceptualizar esta jornada como aquella que excede a la ordinaria, es decir, la que corresponde a 44 horas semanales. Así mismo, esta se presenta cuando, por razones especiales del servicio, es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. De acuerdo con el criterio de la Sala, para su reconocimiento y pago deben cumplirse los siguientes requisitos: que el empleado pertenezca a los niveles técnico y asistencial hasta los grados 09 y 19, respectivamente; que el trabajo suplementario sea autorizado previamente mediante comunicación escrita; su remuneración se hará con un recargo del 25 % si se trata de trabajo extra diurno o con un recargo del 75 % cuando se trate de horas extras nocturnas; no se puede pagar en dinero más de 50 horas extras mensuales; las horas extras trabajadas que excedan el tope señalado se pagarán con tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada ocho horas extras trabajadas; si el empleado se encuentra en comisión de servicios y trabaja horas extras tendrá derecho a su reconocimiento y pago y son factor de salario para la liquidación de cesantías y pensiones (C.P. César Palomino).
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