Administrativo
Así funciona la figura de extensión de jurisprudencia incorporada en el CPACA
09 de Marzo de 2015
La extensión de la jurisprudencia de unificación fue incorporada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) como parte del grupo de medidas adoptadas en pro de la descongestión que demanda el aparato jurisdiccional colombiano, la cual reviste unas características particulares, explicó el Consejo de Estado.
Así, explicó que con fundamento en el derecho constitucional a la igualdad, el legislador contempló en el artículo 10 del CPACA, el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, para la resolución de los asuntos de su competencia cuando se evidencien situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
De esta manera, sostuvo que la finalidad de esta figura consiste en lograr descongestionar los despachos con un procedimiento ágil en el que las discusiones, en torno a derechos particulares, puedan ser absueltas directamente por la autoridad pública competente, evitando el degaste de la administración de justicia en torno a temas que ya han sido abordados en criterios unificados por los órganos de cierre, en este caso la jurisdicción constitucional y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según corresponda.
Según el pronunciamiento, para el trámite fueron ideados dos escenarios. En primer lugar, uno administrativo, en el que interviene el peticionario y la autoridad de quien se pretende el reconocimiento de un derecho, junto con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuando haya lugar.
En segundo término, el que se surte entre las mismas partes, pero ante el Consejo de Estado, cuando el primero de tales eventos resulta fallido, y siempre que el mismo peticionario solicite su celebración, a efectos de que sea esa autoridad judicial la que determine la aplicabilidad de la figura en cuestión, para el caso concreto.
Procedimiento
De acuerdo con el alto tribunal, el procedimiento especial inicia con el trámite administrativo y este, a su vez, con una petición en la que se reclama a una autoridad pública la extensión de la jurisprudencia a un determinado caso.
Continúa con la solicitud que la entidad envía a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que rinda su eventual concepto previo sobre el asunto, y finaliza con el pronunciamiento de la autoridad peticionada sobre el reclamo formulado, o con la falta de este al vencimiento del término conferido para ello.
De acuerdo con el alto tribunal, inicialmente, el mecanismo opera en sede administrativa, en los términos establecidos en el artículo 102 del CPACA, norma que establece la procedencia de esta figura.
Con todo, esta entidad corrobora que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia de unificación tiene génesis en la solicitud que, para tal efecto, se eleva ante una autoridad pública.
En tal sentido, advierte el fallo que no se trata de una facultad oficiosa, dado que es el interés de la parte a quien presuntamente asiste un derecho reconocido a otro en una sentencia de unificación, lo que motiva la activación del mecanismo especial.
Así mismo, señala que la correspondiente petición debe aparejar el cumplimiento de determinados presupuestos o requisitos que, de reunirse, obligan a la entidad peticionada a obrar de conformidad con el precedente que para el caso se invoque: se trata de un deber y una obligación que se erige en torno a ellas, y no una facultad potestativa que puedan ejercer a su arbitrio.
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