Administrativo
Así funciona el clasificador de bienes y servicios en el Registro Único de Proponentes
09 de Mayo de 2014
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), como ente rector del Sistema de Compras y Contratación Pública, definió las directrices sobre el uso del clasificador de bienes y servicios en el Registro Único de Proponentes (RUP).
En primer lugar, aclaró que no existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Además, las cámaras de comercio no pueden limitar la inscripción de los proponentes por no contar con experiencia certificada en el respectivo bien, obra o servicio.
La clasificación del proponente, explicó, no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del sistema. En consecuencia, las entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal proceso.
De otro lado, aclaró que los proponentes deben inscribir su experiencia en el registro, usando los códigos del clasificador de bienes y servicios. Por su parte, las entidades estatales, al establecer el requisito habilitante de experiencia, deben incluir los códigos específicos del objeto que se va a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al proceso de contratación, respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
Los entes camerales solo pueden inscribir como experiencia del proponente la certificada por documento público o privado y para la cual el certificado identifique los códigos del clasificador. Las órdenes de compra, órdenes de servicios y documentos derivados de la aceptación de ofertas en procesos de mínima cuantía son contratos para efectos de la acreditación de experiencia.
En los procesos de contratación ante mencionados, las entidades deben incluir en la invitación a participar la descripción del objeto por contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios. “Si esto no es posible a pesar de la revisión cuidadosa para encontrar el código adecuado, el objeto debe estar identificado con el tercer nivel”, explicó la agencia.
Colombia Compra Eficiente publicó algunos códigos de uso común del clasificador de bienes, para orientar a los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública, en la dirección electrónica http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificación.
Por último, teniendo en cuenta que puede definir códigos en los diferentes niveles del clasificador, indicó que estos se publican de forma periódica en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificación.
(Agencia Nacional de Contratación Pública, Circular Externa 12, mayo 5/14)
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