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Así es la millonaria condena a la Nación por contagio de paciente con VIH en transfusión de sangre

16 de Mayo de 2017

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El Consejo de Estado condenó recientemente al Instituto Nacional de Seguros Sociales (ISS) a pagar  más de $ 1.300 millones como mecanismo para resarcir el daño causado a una pareja que contrajo el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), tras una transfusión sanguínea a la que se sometió uno de los integrantes del matrimonio.

 

El fallo de reparación directa, proferido por la Sección Tercera, le impuso también el deber de dar publicidad a la providencia durante seis meses, lo que la obliga a incluir su contenido en los sitios web bajo su dominio, con reserva de los nombres de las víctimas. Esto como garantía de no repetición.

 

Los acontecimientos que motivaron esta condena se produjeron en abril de 1991, cuando uno de los demandantes fue trasladado de urgencias a un hospital del ISS en Cúcuta (Norte de Santander), luego de haber sufrido varias heridas con arma cortopunzante.

 

Gracias a una cirugía y a una transfusión de sangre que se le practicó en su momento, el accionante pudo recuperarse de las heridas y retomar sus actividades diarias. (Lea: EPS deberá realizar tratamiento de fecundación a mujer con pareja VIH positivo)

 

Ignorando su condición de VIH positivo, el ciudadano contrajo nupcias en 1993 con la misma mujer con quien convive en la actualidad y que resultó infectada tiempo después por virtud de la relación matrimonial. Los dos descubrieron su condición de salud en 1997, cuando les fue detectada la presencia del virus.

 

Decisiones de instancia

 

Tras un examen alrededor de los hechos que pudieron ocasionarles el contagio, la pareja concluyó que la transfusión de sangre que se le había practicado a uno de ellos, seis años atrás, podía haber sido la causa del infortunio, lo que los motivó a interponer una acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

 

Luego de que esa corporación judicial condenara al ISS por el daño causado a la pareja, la acción fue conocida por el Consejo de Estado en grado de consulta. Con ponencia del consejero Carlos Alberto Zambrano, la máxima instancia contenciosa encontró a la entidad demandada responsable del daño antijurídico por falla en el servicio. ( Lea: Estado, responsable por falla del servicio por obstáculos sin señalizar en las vías)

 

La Sala comprobó que la sangre que fue utilizada en la transfusión no había sido sometida a ningún procedimiento científico que permitiera descartar la presencia del virus, “incurriendo en un comportamiento omisivo y negligente que originó el riesgo de contagio que se materializó en el paciente y que años más tarde se transmitiera a su esposa”.

 

Consejo de Estado, Comunicado, May. 15/17

 

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