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Ascensos en entidades públicas no pueden generar pérdida de derechos a funcionarios de carrera

13 de Febrero de 2013

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Nota:
24846

Quienes hayan sido ascendidos dentro de entidades públicas no pueden perder las prerrogativas que les brinda la carrera administrativa, advirtió el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, su retiro debe obedecer a una baja calificación en la evaluación de desempeño y no procede por la simple declaratoria de insubsistencia sin motivación.

 

Según el alto tribunal, esta postura se sustenta el numeral 2º del artículo 81 del Decreto-Ley 1042 de 1978, que considera la incorporación a otros cargos como un ascenso, en lo que atañe a los empleados de carrera.

 

En ese sentido, reiteró que una vez consolidado el estatus de escalafonado, el empleado tiene derecho a permanecer en el servicio, siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo.

 

“Una de las finalidades de la carrera es que los empleados asciendan dentro del mismo escalafón, y buscar este objetivo no puede convertirse en un medio para cercenar o limitar los derechos de los empleados”, agregó.

 

La corporación recordó que el ingreso y ascenso en los cargos de carrera se realiza previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

La herramienta fundante de un sistema de meritocracia estatal, agregó, es el concurso de méritos, en virtud del cual los interesados compiten en igualdad de condiciones, con el fin de ingresar a la función pública.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 41001233100019990043301 (161312), oct. 25/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado)

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