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Aprobación de póliza de cumplimiento no determina existencia del contrato estatal

17 de Octubre de 2012

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La aprobación de la póliza de cumplimiento no determina la existencia de los contratos estatales, pues no tiene la capacidad de perfeccionar el acuerdo.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, la perfección del contrato ocurre con el convenio sobre el objeto y la contraprestación elevado a escrito.

 

Por otra parte, la ejecutabilidad surge cuando se aprueba la garantía y se cuenta con las disponibilidades correspondientes, a menos que se trate de contratación con recursos de vigencias futuras.

 

El alto tribunal aclaró que el alcance de la aprobación de la póliza se limita al reconocimiento de la administración respecto del cumplimiento de la obligación de garantía por parte del contratista.

 

De esta forma, descartó el argumento de una entidad pública que alegaba que el contrato no se había perfeccionado pues la póliza no se aprobó y las obligaciones contenidas no eran exigibles.

 

En todo caso, la Sección Tercera aclaró que el silencio de la entidad frente a la obligación de avalar la garantía no puede ser aducido para enervar la ejecución contractual, pues se desconocería el postulado constitucional de buena fe.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19970534601 (23966), Junio 28 del 2012, C.P. Stella Conto Díaz)

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