Administrativo
Aplican principio de favorabilidad para reconocer pensiones de servidores públicos en régimen de transición
07 de Septiembre de 2012
El reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a los servidores públicos cobijados por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se rige por las normas definidas para el sector público.
Así lo sentenció el Consejo de Estado, al negar la nulidad de una resolución dictada por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en la que se reconoció la pensión de jubilación a un funcionario que realizaba aportes al Instituto de Seguros Sociales.
De acuerdo con el alto tribunal, antes del actual régimen de seguridad social, el Decreto 1848 de 1969 establecía que la obligación de reconocer y pagar la pensión de jubilación a los servidores públicos era de la entidad de previsión a la que estaban afiliados o, en su defecto, de la última entidad pública empleadora.
Al expedirse la Ley 100, se presentó una situación compleja, en la que los trabajadores a quienes se les podía aplicar el régimen de transición y cotizaron durante su vinculación al Instituto de Seguros Sociales se convertían en sujetos potenciales de dos regímenes: el del sector público y el del Seguro Social.
Al comparar los requisitos exigidos en la Ley 100 y la Ley 33 de 1985, el alto tribunal señaló que, en virtud del principio de favorabilidad, debe aplicarse el régimen de transición del sector público. Por lo tanto, en este caso quien debe reconocer y pagar la pensión de jubilación es la última entidad empleadora.
Bajo los preceptos del Decreto 2527 del 2000 y el régimen de transición del Seguro Social, los fondos de pensiones territoriales son los competentes para actuar como administradores del régimen de prima media y reconocer las pensiones de jubilación de los servidores públicos que se encontraban afiliados al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 y que estuvieran pendientes del reconocimiento pensional, sentenció el Consejo.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000-23-25-000-2006-06948-01(0182-10), jun. 14/12, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)
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