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Aplicación de Ley de Garantías seis meses antes de la elección solo cobija a Presidente y Vicepresidente

09 de Agosto de 2013

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Nota:
23532

El Consejo de Estado conceptuó que la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), que limita a las entidades estatales para adelantar procesos de contratación antes de elecciones, rige por seis meses antes de cada contienda electoral para Presidente y Vicepresidente de la República, incluyendo a quienes aspiren a ser reelegidos.

 

En el caso de las demás entidades del orden nacional o regional, el término es de cuatro meses, agregó la Sala de Consulta y Servicio Civil.

 

La corporación aclaró que si el régimen que cobija al Presidente se extiende a las demás instancias administrativas, se darían resultados irrazonables en materia de gestión de las entidades, que no pueden paralizarse por completo, como lo ha advertido la propia Corte Constitucional.

 

Al respecto, recordó que según ese tribunal, no existe duda ni ambigüedad sobre el alcance del condicionamiento en materia de temporalidad de las restricciones y limitaciones al que se refiere la mencionada norma.

 

En ese sentido, precisó que las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por convenio, acuerdo o acto unilateral.

 

Vale la pena recordar que, el año pasado, la Veeduría Distrital de Bogotá realizó algunas precisiones con respecto a las prohibiciones establecidas y a las situaciones permitidas a los servidores públicos durante los procesos electorales, teniendo en cuenta la Ley 996, la Sentencia C-1153 del 2005 y la Directiva Unificada 3 del 2011 de la Procuraduría General de la Nación.

 

La entidad recordó la prohibición a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital de celebrar convenios interadministrativos para ejecutar los recursos públicos de las entidades a su cargo o en las que participen por medio de sus juntas directivas para reuniones de carácter proselitista.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130040700 (2166), jul. 24/13, C. P. Álvaro Namén)

 

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