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Anulan fallos según los cuales la alteración de las condiciones de existencia no comprende el daño a la salud

06 de Septiembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

El perjuicio fisiológico no puede homologarse con el daño a la salud, ni se le puede reconocer autonomía a este último frente a la alteración de las condiciones de existencia.

 

De esta manera lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al anular dos fallos de la Subsección C en los que se decidió recoger la denominación “alteración a las condiciones de existencia” y preferir el concepto de daño a la salud.

 

La corporación encontró configurada la causal de falta de competencia funcional, toda vez que la modificación de una tesis unificada le compete a la Sala Plena de la Sección y no a las subsecciones.

 

Las providencias anuladas por la Sección acogían la opinión que el consejero Enrique Gil había expuesto en varios salvamentos y aclaraciones de voto. Según este consejero, los conceptos adoptados para referirse a la pérdida de placer en la realización de una actividad o a la alteración grave que produce el daño en las relaciones del sujeto con su entorno no pueden comprender el daño a la salud.

 

En otras palabras, los fallos sostenían que ni el daño a la vida de relación ni la alteración a las condiciones de existencia permiten valorar la afectación de la integridad sicofísica del sujeto. En cambio, el daño a la salud no solo cubre la modificación de la unidad corporal, sino consecuencias como daños sexuales, estéticos y sicológicos.

 

A esta polémica determinación se sumó el salvamento de voto de Gil, quien consideró que la Sección no tenía competencia para anular las decisiones, entre otras razones, porque una se encontraba ejecutoriada y la otra, en proceso de notificación.

 

El consejero señaló que la anulación constituía una vía de hecho, dado que los jueces no pueden declarar de oficio la nulidad de una sentencia. Además, argumentó que no se modificó la tesis jurisprudencial unificada.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001232500019940002001 (19031) y 051233100020070013901 (38222), mayo 9/11 y jun. 8/11, C.P. Enrique Gil Botero)

 

(C. E., Secc. Tercera, Auto Sent. 05001232500019940002001 (19031) y 051233100020070013901 (38222), jun. 13/11)

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