Administrativo
Anulan circulares de Supersalud que reglamentaban interrupción voluntaria del embarazo
12 de Junio de 2013
El Gobierno no tiene competencia para expedir una normativa que le asigne a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) facultades para regular los servicios de salud.
Por esta razón, el Consejo de Estado declaró la nulidad las circulares externas 03 del 2011 y 058 del 2009, en lo relacionado con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Para la Sección Primera, las funciones de esta superintendencia se limitan a la inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud.
En el fallo, el alto tribunal advirtió que algunas disposiciones de las circulares anuladas contenían disposiciones idénticas al Decreto 4444 del 2006, también declarado nulo, el pasado 13 de marzo.
La demanda contra estas circulares, admitida en enero del 2012, había sido interpuesta en el 2011 por el Hospital San Ignacio de Bogotá, argumentando que la Supersalud carecía de competencia para proferirlas y para regular el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Además, argumentaba la demandante, reproducían el Decreto 4444 y tenían una motivación falsa, pues les daba un alcance que no tenían a una serie de decisiones judiciales y actos administrativos.
En noviembre del 2012, el Ministerio Público, que había solicitado que se le diera prelación al trámite y fallo de la demanda, presentó sus alegatos de conclusión, solicitando que las circulares fueran declaradas nulas.
De hecho, en febrero del 2010, la procuradora delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, le había solicitado a la Supersalud que justificara el fundamento legal de la Circular Externa 058 o que, en su defecto, la ajustara al ordenamiento jurídico. Sin embargo, por medio de la Sentencia T-627 del 2012, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ordenó revocar esa solicitud.
El 27 de septiembre del 2011, la Supersalud profirió la Circular Externa 03, en la que instruyó a los prestadores de servicios de salud sobre las obligaciones y restricciones relacionadas con la IVE. Allí, la Superintendencia advirtió que las instituciones no podían acudir a la objeción de conciencia para negarse a interrumpir un embarazo en los casos permitidos por la Sentencia C-355 del 2006.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20120001700, mayo 23/13, C. P. María Elizabeth García González)
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