Antes de indemnización por privación injusta debe verificarse que el solicitante puede acceder a la reparación (3:47 p.m.)
122637
08 de Junio de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Si bien el artículo 90 de la Constitución Política impone el deber de reparación del daño antijurídico en términos categóricos, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que este imperativo no opera en el ordenamiento alejado de disposiciones constitucionales que imponen deberes que igualmente resultan exigibles. Al margen de la privación injusta de la libertad, explicó la necesidad de verificar la actuación gravemente culposa o dolosa de quien resultó detenido, caso en el cual los artículos 83 y 95 de la Carta Política impiden el reconocimiento de la indemnización. Acorde con lo anterior, aseguró que previo al reconocimiento de la indemnización por privación injusta el juez de lo contencioso administrativo debe verificar que quien reclama puede acceder efectivamente a la reparación. Y aclaró que de ninguna forma se trata de una autorización para revisar nuevamente el proceso penal “en tercera instancia” y por ende la sentencia allí dictada. Por el contrario, le está vedado pronunciarse sobre el carácter delictivo o no de los hechos bajo estudio o el reproche de la conducta del sindicado a la luz de la ley penal (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!