Ante daños causados por agentes de la fuerza pública debe distinguirse responsabilidad personal y la de la entidad (11:15 a.m.)
13 de Marzo de 2018
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Nota:
60146
La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que para determinar la responsabilidad, tratándose de daños causados por agentes de la fuerza pública, se debe distinguir cuando esta responsabilidad se agota en la esfera personal del agente y cuando trasciende y compromete la de la propia entidad de la que hace parte. Así la cosas, para determinar cuándo el hecho tiene o no vínculo con el servicio se debe examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública. Ello significa que lo que se debe examinar no es la intencionalidad del sujeto y su motivación interna sino la exteriorización de su comportamiento. En otros términos, lo que importa para atribuirle la responsabilidad al Estado por el hecho de un agente que agrede a una persona es establecer si a los ojos de la víctima aquel comportamiento lesivo de este sujeto aparecía como derivado de un poder público, siquiera en la vertiente del funcionamiento anormal de un servicio público (C.P. Danilo Rojas Betancourth)
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