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Administrativo


Anotaciones en el registro de sanciones de la Procuraduría no son demandables

La inscripción en el registro no es una decisión discrecional del ente de control, sino un deber legal, indicó el Consejo de Estado.
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16 de Enero de 2012

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Las anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), que lleva la Procuraduría General de la Nación, son actos de simple ejecución, que no pueden ser impugnados.

 

Así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al declarar la ineptitud de una demanda de nulidad interpuesta contra la inscripción de una sanción de arresto en el SIRI.

 

El fallo, dado a conocer recientemente, recuerda que el Decreto-Ley 262 del 2000 ordena inscribir las condenas de carácter penal en sistema. Por lo tanto, dicha inscripción no es una decisión discrecional del ente de control, sino un deber legal.

 

Además, como se trata de un acto de ejecución, no le pone fin a una actuación administrativa ni crea, modifica o extingue una situación administrativa individual, particular y concreta.

 

(C. de E., Secc. Primera, Sent. 11001032800020080002000, ago. 25/11, C. P. Rafael E. Ostau De Lafont)

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