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Ampliación de periodo de funcionarios activos requiere ley expresa

13 de Noviembre de 2015

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La ampliación de periodos de funcionarios activos requiere de una ley que lo disponga de manera expresa, dentro del marco de una reforma institucional que lo justifique constitucionalmente, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

La corporación absolvió una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la que se cuestionó si a los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) designados para un periodo de tres años, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 del 2009, les fue ampliado dicho término como consecuencia de la entrada en vigencia del artículo 207 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015).

 

De acuerdo con el documento, la ampliación del periodo de los actuales comisionados por vía de interpretación extensiva de la última disposición mencionada aparecería como una decisión ad-hoc, ajena a propósitos constitucionales y de interés general claramente identificables.

 

En este sentido, la sala recordó que la Constitución impide que la ampliación de periodos de funcionarios en ejercicio pueda utilizarse al margen de razones de interés general o para beneficiar injustificadamente a personas determinadas, en contravía del carácter general y abstracto de las leyes y de los principios de igualdad, transparencia, moralidad e imparcialidad, que rigen la función pública.     

 

Así las cosas, aclaró que el periodo de los actuales comisionados de la CRC termina al vencimiento de los tres años para los cuales fueron designados, mientras que el nuevo periodo de cuatro años solo aplica para los llamados a ocupar el cargo con posterioridad a la Ley 1753.

 

(C.E., Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020150016500 (2270), oct. 21/15, (C.P. Álvaro Namén)

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